Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
A los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, iniciados antes de su entrada en vigor, les será de aplicación la normativa anterior.
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