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Legislación › Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, iniciados antes de su entrada en vigor, les será de aplicación la normativa anterior.

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