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Legislación › Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.

1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley que resulten necesarias.

2. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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