Legislación › Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.
Artículo 1. Colegios profesionales.
Artículo 1. Colegios profesionales.
Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los colegios profesionales, que queda redactada de la siguiente forma:
«Los Estatutos, generales o particulares, los reglamentos de régimen interior y demás normas de los Colegios de Notarios, Corredores de Comercio y Registradores de la Propiedad y Mercantiles se adaptarán a lo establecido en la presente Ley, en cuanto no se oponga a las peculiaridades exigidas por la función pública que ejerzan sus miembros. En todo caso, les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 2.1 y 2.4 de la presente Ley.»


