LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

A partir del día 1 de mayo de 1999, el precio de venta al público de las especialidades farmacéuticas será el que figure con las siglas M.R. a que se refiere la disposición transitoria anterior o bien el que resulte de realizar sobre el antiguo precio la minoración correspondiente.

La facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas a cargo del Sistema Nacional de Salud, cerrada hasta el día 31 de mayo de 1999, se liquidará con los antiguos precios. Las facturaciones cerradas a partir de 1 de junio de 1999, se liquidarán con los nuevos precios.

← Disposición transitoria tercera Índice Disposición derogatoria única →