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Legislación › Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, las existencias de especialidades farmacéuticas que se encuentren en los almacenes mayoristas y oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios farmacéuticos con precios calculados con los antiguos márgenes podrán ser vendidas o dispensadas a dichos precios hasta el día 30 de abril de 1999.

A partir del día 1 de mayo de 1999, los suministros de los almacenes se ajustarán a lo establecido en este Real Decreto-ley.

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