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Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

ANEXO 2

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2007 y la del 30 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (190 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO 2
2. Cabina electoral
La cabina electoral garantizará en todo momento la privacidad del elector en el ejercicio de su derecho de sufragio activo.
Su estructura será metálica. La cabina ocupará, una vez desmontada o plegada, el menor espacio posible para su almacenamiento.
Las medidas de la cabina serán las siguientes: 2 metros de altura x 1 metro de anchura x 1 metro de fondo.
La cabina electoral contendrá, necesariamente, los siguientes elementos:
a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos, 36 casillas (de 14 centímetros de altura por 11 centímetros de anchura, cada casilla) para introducir las papeletas de votación.
–Repisa unida a la estructura de la cabina a una altura de 1 metro del suelo.
–Una base que proporcione suficiente estabilidad a la cabina y que, al mismo tiempo, permita un fácil acceso a la misma.
–El diseño de la cabina garantizará el secreto de la votación del elector, para lo cual contará con elementos tales como cortinas o similares.
El material de la cabina será el acero o similar.
El modelo de cabina, con las características anteriores, se ajustará al diseño que se acompaña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8225 Leer Qué cambió
9 de junio de 2022 BOE-A-2022-9377 Leer Qué cambió
5 de abril de 2014 BOE-A-2014-3597 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-5607 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22299 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2003 BOE-A-2003-19153 Leer Qué cambió
21 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24911 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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