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Legislación › Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

Disposición adicional cuarta. Habilitación normativa al Ministerio del Interior.

Disposición adicional cuarta. Habilitación normativa al Ministerio del Interior.

Por el Ministerio del Interior se podrán dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio, mediante el voto por correo, del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera.

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