Legislación › Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Los periodistas inscritos en el Registro Oficial de Periodistas de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) con anterioridad a la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Galicia podrán formar parte de dicho Colegio, siempre que lo soliciten.


