Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 1. Creación del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 1. Creación del Instituto Energético de Galicia.
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y al amparo de su Estatuto de Autonomía, se crea el Instituto Energético de Galicia, como Ente de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
2. El Instituto Energético de Galicia se regirá por la presente Ley, por la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, y por las demás normas de aplicación.
El Instituto Energético de Galicia ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, salvo cuando ejerza potestades administrativas. En este supuesto estará sometido a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las demás normas administrativas de general aplicación.
En sus actividades de contratación se aplicará la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la misma.
3. El Instituto Energético de Galicia se adscribe a la Consellería competente en materia de energía.


