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Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 3. Autonomía funcional.

Artículo 3. Autonomía funcional.

1. El Instituto estará sujeto, en sus actividades, a los programas y directrices generales de la Xunta de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto tendrá autonomía funcional para realizar estudios, dictámenes, peritajes y actividades formativas y comerciales, dentro de su finalidad básica, para la Administración Pública, las empresas y los particulares.

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