Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 5. Actuaciones del Instituto.
Artículo 5. Actuaciones del Instituto.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Instituto Energético de Galicia podrá, de acuerdo con la legislación autonómica aplicable:
a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas en el ámbito de sus funciones.
b) Colaborar con otras Administraciones para favorecer la adopción de medidas de ahorro y de racionalización en la producción, distribución y suministro de energía.
c) Constituir y/o participar en sociedades, cualquiera que sea su forma, cuyo objeto se relacione con los fines del Instituto, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.
d) Promover el establecimiento de líneas de financiación para la realización de proyectos energéticos por cuenta propia o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas.


