Legislación › Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia.
Artículo 8. El Director del Instituto.
Artículo 8. El Director del Instituto.
1. El Director del Instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro competente en la materia.
2. Correspondiente al Director dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración y, en concreto:
a) Representar al Instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.
d) Ejercer la dirección de todo el personal.
e) Elaborar y presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto.
f) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.
g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.


