Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 19. Constitución.
Artículo 19. Constitución.
1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja, adscrito a la Consejería con competencias generales en materia de Colegios Profesionales, a los solos efectos de constancia y publicidad en materia de Colegios Profesionales que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Su organización y funcionamiento se regulará por Decreto.


