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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Artículo 19. Constitución.

Artículo 19. Constitución.

1. Se crea el Registro de Colegios Profesionales de La Rioja, adscrito a la Consejería con competencias generales en materia de Colegios Profesionales, a los solos efectos de constancia y publicidad en materia de Colegios Profesionales que actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Su organización y funcionamiento se regulará por Decreto.

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