Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 10. Régimen jurídico de los actos colegiales.
Artículo 10. Régimen jurídico de los actos colegiales.
La actividad de los Colegios Profesionales relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida al Derecho Administrativo.
Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.


