Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.
Artículo 15. Publicación.
Artículo 15. Publicación.
Declarada su legalidad e inscritos en el Registro de Colegios Profesionales, los Estatutos o sus modificaciones serán publicados de oficio en el «Boletín Oficial de La Rioja».


