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Legislación › Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja.

Artículo 8. Fines.

Artículo 8. Fines.

De acuerdo con lo establecido por la legislación básica del Estado, son fines esenciales de los Colegios Profesionales:

a) La ordenación del ejercicio de las profesiones, dentro del marco de la legislación que les sea aplicable.

b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

c) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.

d) Participar y colaborar con la Administración en defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.

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