Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 19. Obras y modificaciones del local.
Artículo 19. Obras y modificaciones del local.
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecten a los accesos del mismo deberán ser autorizadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine.


