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Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 10. Publicidad de oficinas de farmacia.

Artículo 10. Publicidad de oficinas de farmacia.

1. Queda prohibida la realización de cualquier clase de publicidad de las oficinas de farmacia con independencia de su soporte o medio, con la salvedad de los envoltorios o envases para los productos dispensados en estos establecimientos.

2. Reglamentariamente se determinarán las características y condiciones de autorización de los carteles indicadores u otros tipos de señales para la localización de las oficinas de farmacia, así como la difusión de los turnos de guardia.

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