Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 16. Cómputo de habitantes.
Artículo 16. Cómputo de habitantes.
Para el cómputo de habitantes de una zona de salud se tendrá en cuenta el último padrón municipal de los municipios que la integren, renovado o revisado por la Administración correspondiente, en el momento de iniciarse el procedimiento para la autorización administrativa de una nueva oficina de farmacia.
Reglamentariamente, y para las zonas de salud cuya población tenga carácter estacional por razones turísticas y que puedan determinarse por la Administración correspondiente, se dispondrá el modo de computar el número de habitantes de dichas zonas para garantizar una adecuada atención farmacéutica a la población si procediera.


