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Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 28. Definición y organización.

Artículo 28. Definición y organización.

Los servicios farmacéuticos de las estructuras sanitarias de Atención Primaria, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, serán los encargados de prestar atención farmacéutica a la población y de desarrollar las funciones y actividades relacionadas con la utilización de los medicamentos, orientadas al uso racional de éstos, en el nivel de Atención Primaria, en las condiciones que se determinan en la presente sección.

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