Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 22. Cierre definitivo.
Artículo 22. Cierre definitivo.
El Farmacéutico titular de una oficina de farmacia o sus herederos que pretendan proceder voluntariamente al cierre definitivo de la misma deberán comunicar el cierre pretendido con un mes de antelación, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, así como las causas que lo motiven. La Administración efectuará la clausura y tomará las medidas oportunas para que quede siempre garantizada la asistencia farmacéutica a la población.


