Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 38. Disponibilidad y funcionamiento.
Artículo 38. Disponibilidad y funcionamiento.
Mientras el servicio de farmacia permanezca abierto contará con la presencia de, al menos, un Farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria. No obstante, la organización y el régimen de funcionamiento de los servicios de farmacia y de los depósitos de medicamentos deberán permitir la disponibilidad de los medicamentos durante las veinticuatro horas.


