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Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 48. Infracciones.

Artículo 48. Infracciones.

Las infracciones de los preceptos de la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que puedan concurrir.

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