LexTotal

Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 44. Información, promoción y publicidad.

Artículo 44. Información, promoción y publicidad.

1. La información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos farmacéuticos, tanto si se dirigen a los profesionales de la salud como a la población en general, se ajustarán a criterios de veracidad y no inducirán al consumo.

2. La publicidad de medicamentos y de productos farmacéuticos que se distribuya en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o que se inserte en medios de comunicación escritos o audiovisuales con sede en su territorio deberá ser autorizada, conforme a la normativa que le resulte aplicable, por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la obtención de la autorización.

3. Queda prohibida la publicidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →