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Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.

Artículo 46. Formación continuada.

Artículo 46. Formación continuada.

El Gobierno de Aragón, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, instituciones docentes o sociedades científicas, establecerá un sistema de formación continuada que garantice la actualización de los conocimientos de los Farmacéuticos y del personal auxiliar encuadrados en los diferentes establecimientos y servicios, a fin de proporcionar a la población una atención farmacéutica correcta.

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