Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Artículo 6. Definición.
Artículo 6. Definición.
La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario de interés público y titularidad privada; sujeto a planificación y a la normativa que establezca la Comunidad Autónoma de Aragón; integrado en el sistema sanitario aragonés, y donde el Farmacéutico titular y propietario del mismo, asistido, en su caso, de ayudantes y auxiliares, es el responsable profesional de la atención farmacéutica que en él se presta a la población.


