Legislación › Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
Los botiquines abiertos a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ser reasignados a la farmacia que corresponda, según los criterios de los artículos 26 y 27.
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