LexTotal

Legislación › Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.

Artículo tercero. Confederaciones Hidrográficas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1999 y la del 25 de julio de 2001. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero. Confederaciones Hidrográficas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas:
Primera. Se modifica el artículo 17 de la Ley 29/1985, quedando redactado del siguiente tenor:
«17. Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo Nacional del Agua en el que, junto con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, estarán representados los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los Organismos de Cuenca, así como las organizaciones profesionales y económicas más representativas, de ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto.»
Segunda. Se añade un nuevo apartado e) al artículo 25 de la Ley 29/1985, con el siguiente contenido:
«e) Las provincias estarán representadas de acuerdo con el porcentaje de su territorio afectado por la cuenca hidrográfica.»
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2001 En vigor BOE-A-2001-14276 Leer Qué cambió
12 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Disposición adicional única →