Legislación › Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.
Artículo tercero. Confederaciones Hidrográficas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 1999 y la del 25 de julio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo tercero. Confederaciones Hidrográficas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas: (Derogado)
Primera. Se modifica el artículo 17 de la Ley 29/1985, quedando redactado del siguiente tenor:
«17. Se crea, como órgano consultivo superior en la materia, el Consejo Nacional del Agua en el que, junto con la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, estarán representados los Entes locales a través de la asociación de ámbito estatal con mayor implantación, los Organismos de Cuenca, así como las organizaciones profesionales y económicas más representativas, de ámbito nacional, relacionadas con los distintos usos del agua. Su composición y estructura orgánica se determinarán por Real Decreto.»
Segunda. Se añade un nuevo apartado e) al artículo 25 de la Ley 29/1985, con el siguiente contenido:
«e) Las provincias estarán representadas de acuerdo con el porcentaje de su territorio afectado por la cuenca hidrográfica.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-14276 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


