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Legislación › Ley 13/1999, de 21 de abril, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.

RESOLUCIÓN 53-2

RESOLUCIÓN 53-2

Junta de Gobernadores

Aumento de las cuotas de los países miembros del FMI: undécima revisión general

Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha sometido a consideración de la Junta de Gobernadores un informe titulado «Aumento de las cuotas de los países miembros del Fondo: undécima revisión general», que contiene recomendaciones sobre los aumentos de las cuotas de los distintos países miembros del Fondo, y

Por cuanto el Directorio Ejecutivo ha recomendado que la siguiente resolución de la Junta de Gobernadores, en la que se proponen aumentos de las cuotas de los países miembros del Fondo como resultado de la undécima revisión general de cuotas y se regulan ciertos asuntos conexos, se adopte por votación sin reunión con arreglo a la Sección 13 de los Estatutos del Fondo;

Por tanto, la Junta de Gobernadores resuelve por la presente:

1. El Fondo Monetario Internacional propone que, con sujeción a las disposiciones de esta resolución, las cuotas de los países miembros se aumenten a las cantidades indicadas en el anexo de esta resolución.

2. El aumento de la cuota de un país miembro propuesto en esta resolución sólo surtirá efecto si el país miembro notifica al Fondo que lo acepta a más tardar en la fecha que corresponda según el párrafo 4, y lo paga íntegramente en el plazo determinado conforme al párrafo 5, con la salvedad de que ningún país miembro que tenga obligaciones en mora frente a la Cuenta de Recursos Generales por recompras, cargos o contribuciones podrá aceptar o pagar el aumento de su cuota hasta ponerse al día en el pago de esas obligaciones.

3. Ningún aumento de cuotas entrará en vigor antes de la fecha en que el Fondo determine que los países miembros que han aceptado el aumento de sus cuotas reúnen no menos del 85 por 100 del total de las cuotas al 23 de diciembre de 1997.

4. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 2 se efectuarán por intermedio de un funcionario debidamente autorizado del país miembro y deberán recibirse en el Fondo antes de las dieciocho horas, hora de Washington, del día 29 de enero de 1999, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podría disponer de una prórroga de este plazo.

5. Los países miembros pagarán al Fondo el aumento de su cuota dentro del plazo de treinta días a contar desde la última de las fechas siguientes: a) La fecha en que notifiquen al Fondo su aceptación, o b) La fecha en que el Fondo efectúe la determinación a que se refiere el párrafo 3, con la salvedad de que el Directorio Ejecutivo podrá disponer una prórroga del plazo para el pago.

6. Al decidir la prórroga del plazo de aceptación o de pago del aumento de cuotas, el Directorio Ejecutivo considerará en especial la situación de los países miembros que aún deseen aceptar o pagar el aumento de su cuota, incluidos los países que tengan atrasos prolongados frente a la Cuenta de Recursos Generales por recompras, cargos o contribuciones en mora y que, a juicio de la institución, estén colaborando para liquidar dichas obligaciones.

7. En lo que respecta a los países miembros que aún no han aceptado el aumento de sus cuotas en el marco de la novena revisión, el plazo de aceptación de dicho aumento se prorrogará hasta la fecha determinada en el párrafo 3. En lo que respecta a los países que aún no han pagado el aumento de sus cuotas en el marco de la novena revisión, el plazo para el pago de dicho aumento se prorrogará hasta treinta días después de la fecha determinada en el párrafo 3.

Los países miembros pagarán el 25 por 100 de su aumento en derechos especiales de giro o en las monedas de otros países miembros que el Fondo especifique con la conformidad de los respectivos países emisores, o parte en derechos de giro y parte en esas monedas. El resto del aumento se pagará en la moneda nacional del país miembro aceptante.

Fondo Monetario Internacional

Resolución de la Junta de Gobernadores

Incremento de cuotas de los miembros del Fondo: undécima revisión general

 

Cuota propuesta (en millones
de DEG)

1.

Afganistán

161,9

2.

Albania

48,7

3.

Argelia

1.254,7

4.

Angola

286,3

5.

Antigua y Barbuda

13,5

6.

Argentina

2.117,1

7.

Armenia

92,0

8.

Australia

3.236,4

9.

Austria

1.872,3

10.

Azerbaiján

160,9

11.

Bahamas

130,3

12.

Bahrein

135,0

13.

Bangladesh

533,3

14.

Barbados

67,5

15.

Bielorrusia

386,4

16.

Bélgica

4.605,2

17.

Belice

18,8

18.

Benin

61,9

19.

Bután

6,3

20.

Bolivia

171,5

21.

Bosnia/Herzegovina

169,1

22.

Bostwana

63,0

23.

Brasil

3.036,1

24.

Brunei

215,2

25.

Bulgaria

640,2

26.

Burkina Faso

60,2

27.

Burundi

77,0

28.

Camboya

87,5

29.

Camerún

185,7

30.

Canadá

6.369,2

31.

Cabo Verde

9,6

32.

República Centroafricana

55,7

33.

Chad

56,0

34.

Chile

856,1

35.

China

4.687,2

36.

Colombia

774,0

37.

Comores

8,9

38.

República Democrática del Congo

533,0

39.

República del Congo

84,6

40.

Costa Rica

164,1

41.

Costa de Marfil

325,2

42.

Croacia

365,1

43.

Chipre

139,6

44.

República Checa

819,3

45.

Dinamarca

1.642,8

46.

Djibouti

15,9

47.

Dominica

8,2

48.

República Dominicana

218,9

49.

Ecuador

302,3

50.

Egipto

943,7

51.

El Salvador

171,3

52.

Guinea Ecuatorial

32,6

53.

Eritrea

15,9

54.

Estonia

65,2

55.

Etiopía

133,7

56.

Fidji

70,3

57.

Finlandia

1.263,8

58.

Francia

10.738,5

59.

Yugoslavia (Serbia/Montenegro)

467,3

60.

Gabón

154,3

61.

Gambia

31,1

62.

Georgia

150,3

63.

Alemania

13.008,2

64.

Ghana

369,0

65.

Grecia

823,0

66.

Granada

11,7

67.

Guatemala

210,2

68.

Guinea

107,1

69.

Guinea-Bissau

14,2

70.

Guyana

90,9

71.

Haití

81,9

72.

Honduras

129,5

73.

Hungría

1.038,4

74.

Islandia

117,6

75.

India

4.158,2

76.

Indonesia

2.079,3

77.

Irán

1.497,2

78.

Irak

1.188,4

79.

Irlanda

838,4

80.

Israel

928,2

81.

Italia

7.055,5

82.

Jamaica

273,5

83.

Japón

13.312,8

84.

Jordania

170,5

85.

Kazakistán

365,7

86.

Kenia

271,4

87.

Kiribati

5,6

88.

Corea

1.633,6

89.

Kuwait

1.381,1

90.

Kirguistán

88,8

91.

Laos

52,9

92.

Letonia

126,8

93.

Líbano

203,0

94.

Lesotho

34,9

95.

Liberia

129,2

96.

Libia

1.123,7

97.

Lituania

144,2

98.

Luxemburgo

279,1

99.

Macedonia

68,9

100.

Madagascar

122,2

101.

Malawi

69,4

102.

Malasia

1.486,6

103.

Maldivas

8,2

104.

Malí

93,3

105.

Malta

102,0

106.

Islas Marshall

3,5

107.

Mauritania

64,4

108.

Mauricio

101,6

109.

Méjico

2.585,5

110.

Micronesia

5,1

111.

Moldovia

123,2

112.

Mongolia

51,1

113.

Marruecos

588,2

114.

Mozambique

113,6

115.

Myanmar

258,4

116.

Namibia

136,5

117.

Nepal

71,3

118.

Países Bajos

5.162,4

119.

Nueva Zelanda

894,6

120.

Nicaragua

130,0

121.

Níger

65,8

122.

Nigeria

1.753,2

123.

Noruega

1.671,7

124.

Omán

194,0

125.

Pakistán

1.033,7

126.

Palau

3,1

127.

Panamá

206,6

128.

Papúa Nueva Guinea

131,6

129.

Paraguay

99,9

130.

Perú

638,4

131.

Filipinas

879,9

132.

Polonia

1.369,0

133.

Portugal

867,4

134.

Qatar

263,8

135.

Rumania

1.030,2

136.

Rusia

5.945,4

137.

Ruanda

80,1

138.

Samoa

11,6

139.

San Marino

17,0

140.

Santo Tomé y Príncipe

7,4

141.

Arabia Saudí

6.985,5

142.

Senegal

161,8

143.

Seychelles

8,8

144.

Sierra Leona

103,7

145.

Singapur

862,5

146.

República Eslovaca

357,5

147.

Eslovenia

231,7

148.

Islas Salomón

10,4

149.

Somalia

81,7

150.

República de Sudáfrica

1.868,5

151.

España

3.048,9

152.

Sri Lanka

413,4

153.

San Cristóbal y Nieves

8,9

154.

Santa Lucía

15,3

155.

San Vicente y Granadinas

8,3

156.

Sudán

315,1

157.

Surinam

92,1

158.

Swazilandia

50,7

159.

Suecia

2.395,5

160.

Suiza

3.458,5

161.

República Árabe Siria

293,6

162.

Tayikistán

87,0

163.

Tanzania

198,9

164.

Tailandia

1.081,9

165.

Togo

73,4

166.

Tonga

6,9

167.

Trinidad y Tobago

335,6

168.

Túnez

286,5

169.

Turquía

964,0

170.

Turkmenistán

75,2

171.

Uganda

180,5

172.

Ucrania

1.372,0

173.

Emiratos Árabes Unidos

611,7

174.

Reino Unido

10.738,5

175.

Estados Unidos de América

37.149,5

176.

Uruguay

306,5

177.

Uzbequistán

275,6

178.

Vanuatu

17,0

179.

Venezuela

2.659,1

180.

Vietnan

329,1

181.

Yemen

243,5

182.

Zambia

489,1

183.

Zimbabwe

353,4

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