Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 18. Establecimientos de hostelería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 18. Establecimientos de hostelería.
1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la instalación de hasta un máximo de tres máquinas de juego, con el límite de dos máquinas de tipo «B» en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La inscripción de los establecimientos se concederá por un período de cinco años renovable.
2. Los establecimientos que pretendan disponer de máquinas de tipo "B" ‘B’ deberán obtener la correspondiente autorización de instalación, la cual habilitará la instalación de este tipo de máquinas de una única empresa operadora. Se concederán operadora, en los términos y por un período máximo de la validez que se establezca reglamentariamente que, en todo caso, no podrá superar cinco años renovables. años, renovables por períodos sucesivos de igual duración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-352 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-679 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-95 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


