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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 18. Establecimientos de hostelería.

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Artículo 18. Establecimientos de hostelería.
1. Los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expresamente autorizados e inscritos en el Registro General del Juego, podrán ser autorizados para la La instalación de máquinas de juego y auxiliares de otras modalidades apuestas en establecimientos de juegos hostelería requerirá la previa obtención de la autorización de instalación en los términos, condiciones y límites que reglamentariamente se determinen, que, en todo caso, incluirá incluirán un máximo de dos máquinas de tipo “Bˮ ‘B’ y una máquina auxiliar de apuestas.
2. La inscripción de los establecimientos tendrá una vigencia de cinco años desde la fecha de su concesión y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, siempre que los documentos que sirvieron de base para su concesión no hubieran experimentado variación.
La inscripción se extinguirá en los siguientes casos:
a) Por la finalización del período de vigencia.
b) A petición de su titular, siempre que no existan máquinas de juego instaladas en el local y autorizaciones de instalación en vigor.
c) Por la muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión inter vivos o mortis causa.
d) Por el cese de actividad durante el período ininterrumpido que determine su reglamentación específica.
e) Por revocación de la inscripción.
3. La
autorización de instalación es el documento administrativo que habilita habilitará la instalación de máquinas al titular del de un establecimiento debidamente inscrito y a de hostelería por una única empresa operadora de máquinas de juego o, en el caso de máquinas de juego o a apuestas, por una empresa de apuestas apuestas, que comportarán su inscripción en el caso de máquinas auxiliares Registro General del Juego de apuestas. La Rioja.
4. 3. La autorización de instalación solicitud deberá ser solicitada suscrita por el titular del establecimiento o por e incluirá la legitimación tanto de su representante legal debidamente apoderado al efecto, si bien firma como de la empresa operadora o, en su caso, de apuestas, en presencia de fedatario público.
No obstante, no se admitirá una
solicitud deberá contener la legitimación de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las firmas "parrafo causas:
a) Que no se haya extinguido la anterior por alguna
de los titulares del establecimiento las causas previstas legal y de reglamentariamente.
b) Que el solicitante y
la empresa operadora por fedatario público, perdiendo su validez una vez transcurridos o de apuestas tengan responsabilidades administrativas y tributarias en materia juego.
c) Que haya transcurrido un periodo superior a
tres meses desde la fecha del testimonio notarial.
5. 4. La autorización de instalación, que se extenderá por triplicado en impreso normalizado, triplicado, contendrá al menos el nombre o razón social, domicilio, el número de identificación fiscal, el número de inscripción del titular del establecimiento y el de la empresa operadora o de apuestas en el Registro General del Juego de La Rioja tanto del titular del establecimiento como de la empresa operadora, y Rioja, el nombre comercial y domicilio del establecimiento, así como la fecha y vigencia de autorización.
6. No se admitirá una nueva solicitud de autorización de instalación en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que no se haya extinguido
la anterior por alguna de las causas previstas legal y reglamentariamente.
b) Que su titular no se halle inscrito en el Registro General del Juego de La Rioja.
c) Que su titular no se encuentre al corriente del pago de los tributos específicos sobre el juego.
autorización.
7. 5. La autorización de instalación, que se otorgará para un específico establecimiento y una determinada empresa operadora, instalación tendrá una vigencia máxima de cinco años desde la fecha de su concesión, salvo que se origine la pérdida de validez por las causas que legal o reglamentariamente se determinen.
8. La autorización de instalación
determinen, y podrá ser renovada por períodos periodos sucesivos iguales, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el momento de su solicitud, conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
9. 6. Los cambios de titularidad del establecimiento o de las máquinas que se produzcan durante la vigencia de la autorización de instalación no serán causa de extinción, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones contraídas por el anterior, salvo que con anterioridad a la nueva inscripción se haya producido el supuesto del apartado 2.d). anterior.
Una vez efectuada la inscripción en la Sección de Establecimientos del Registro General del Juego o la transmisión de la autorización de explotación, En este caso, la autorización de instalación se expedirá con los datos del nuevo titular, conservándose el período periodo de finalización anterior.
10. En caso de que se hubiera producido la revocación automática de la autorización de instalación como consecuencia de la cancelación de la inscripción del establecimiento por la finalización de su período de vigencia, no podrá concederse una nueva autorización de instalación, salvo que tuviere lugar con la misma empresa o bien hubiere transcurrido el período de vigencia de la autorización de instalación revocada.
11.
7. La autorización de instalación se extinguirá automáticamente en los casos siguientes: "parrafo:
a) Por la finalización del período periodo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo del titular y de los titulares. la empresa operadora o de apuestas.
c) Por renuncia expresa, expresa de su titular, que comportará la inhabilitación por el período periodo que resta de vigente. vigencia.
d) Por revocación de la autorización. muerte o incapacidad sobrevenida del titular, salvo transmisión ‘‘inter vivos’’ o ‘‘mortis causa’’.
e) Por cancelación el cese de la inscripción del Registro General del Juego actividad económica en el censo empresarial tributario durante un periodo ininterrumpido de sus titulares. un año o superior.
f) Por revocación de la autorización.
g) Por
otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.
12. 8. El órgano administrativo competente podrá acordar, previa audiencia de los interesados, interesados durante un plazo de quince días, la revocación de la autorización las autorizaciones de instalación, y deberá cesar en consecuencia la instalación de máquinas, por las siguientes "parrafo causas:
a) Por la falta comprobada o acreditada de instalación de máquinas, solicitada por el titular del establecimiento debidamente inscrito, máquinas durante un período periodo superior a seis meses. En el caso de cambio de titularidad, dicho plazo se computará a partir de la expedición de la nueva autorización de instalación que prevé el apartado 9. 6.
b) Por la comprobación de falsedades o inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud, transmisión o modificación en la documentación aportada.
c) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos establecidos para su obtención por cualquiera de las partes. obtención.
d) Por cancelación de la inscripción del Registro General del Juego de la empresa operadora.
e) Por
sanción firme en vía administrativa en materia de juego.
e) f) Por sentencia judicial firme que declare la extinción de la autorización de instalación.
f) g) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre el juego en período voluntario o ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso. periodo voluntario.
g) h) Por otros casos que pudiera determinar su reglamentación específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-392 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-352 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-469 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-906 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-679 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-95 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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