Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 23. Entidades titulares de casinos y salas de bingo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 2 de abril de 2017.
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Artículo 23. Entidades titulares de casinos y salas de bingo.
1. Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y salas de bingo las empresas constituidas como sociedades anónimas, siempre que tengan como objeto exclusivo social la explotación de dichas autorizaciones. autorizaciones y, en su caso, de los servicios complementarios y otros juegos que pudieran autorizarse. Su capital deberá estar suscrito y desembolsado totalmente en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente, dividido en acciones o participaciones nominativas y contar con un órgano de administración colegiado con tres o más administradores.
2. Podrán, asimismo, ser titulares de autorización para la explotación de salas de bingo, las entidades benéficas, deportivas y culturales, sin ánimo de lucro, que tengan más de cinco años de ininterrumpida existencia legal y de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


