Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 30. Infracciones administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 30. Infracciones administrativas.
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.
3. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


