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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 30. Infracciones administrativas.

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Artículo 30. Infracciones administrativas.
1. Serán infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves o leves.
3. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-3068 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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