Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 31. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1999 y la del 31 de diciembre de 2000.
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Artículo 31. Infracciones muy graves.
a) La organización y explotación de juegos y apuestas sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, o el incumplimiento de los requisitos o condiciones en función de las cuales se han concedido las mismas.
b) La organización, gestión o explotación de un juego o apuesta fuera de los locales o recintos permitidos.
c) La fabricación, distribución y comercialización o explotación de material de juego o apuestas no homologado o autorizado por la Consejería competente, o incumpliendo las normas dictadas al efecto, así como la sustitución o manipulación fraudulenta del mismo material.
d) La práctica de actividades de juego o apuestas autorizadas sin haber satisfecho la correspondiente tasa fiscal dentro del período voluntario, o utilizar esta tasa para realizar otra actividad distinta de la autorizada.
e) Reducir el capital de las sociedades de las empresas de juego por debajo de los límites reglamentariamente establecidos.
f) Proceder a cualquier transmisión de acciones o participaciones sin obtener la autorización de la Administración. (Suprimido).
g) Reducir por debajo del límite previsto en los reglamentos específicos las fianzas de las empresas dedicadas al juego o apuestas, sin proceder a su reposición en los plazos previstos reglamentariamente.
h) La transmisión de las autorizaciones sin las condiciones o requisitos establecidos en la presente Ley o en las normas que la desarrollen.
i) La participación como jugadores de las personas a que hace referencia el artículo 29.3, directamente o a través de terceros.
j) La manipulación de los juegos o de las competiciones sobre las que se basen las apuestas.
k) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por las personas al servicio de las empresas de juego o por los titulares de los establecimientos donde se practiquen, así como permitir a terceros que otorguen estos préstamos.
l) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
ll) La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos y datos no conformes a la realidad, y la vulneración de los requisitos y condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron dichas autorizaciones.
m) La venta de cartones de bingo, boletos o billetes de juego o apuestas, rifas o tómbolas, por personas o precio no autorizado.
n) Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes con premio en metálico careciendo de las correspondientes preceptivas autorizaciones administrativas.
ñ) La negativa u obstrucción a la acción inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
o) La publicidad de los juegos, apuestas o cualquier otra actividad que estimule o incite a la práctica del juego.
p) Instalar o explotar materiales o salas de juego, directamente o por medio de terceros, en un número que exceda al autorizado. En este caso, la infracción será imputable a todas las personas que han intervenido en la instalación o explotación.
q) La comisión de una infracción calificable como grave habiendo sido sancionado por dos infracciones graves cometidas en el período de un año.
r) La coacción o intimidación sobre los jugadores o apostantes en caso de protesta o reclamación.
s) Incumplir órdenes, mandatos y prohibiciones previstas por la normativa vigente o contenidas en las autorizaciones específicas e incumplir actos administrativos de ejecución.
t) No disponer de las hojas o libros de control y de contabilidad de cada juego, determinados por el respectivo reglamento.
u) Autorizar o permitir a los menores de edad o a personas sujetas a prohibición la entrada en locales donde la tengan prohibida o la práctica de juegos de envite o azar.
v) Admitir apuestas o conceder premios que excedan de los máximos previstos.
w) Tolerar, por parte de los directivos o empleados de empresas dedicadas al juego, cualquier actividad ilícita o ilegal, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de esta actividad para las entidades a las que presten servicio.
x) Tener material de juego en sitios no autorizados.
y) La gestión y explotación de juegos y apuestas que vulneren los límites sobre participación o titularidad establecidos en la presente Ley o en las disposiciones que la desarrollen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1262 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-3068 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-24375 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1999 | BOE-A-1999-24724 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


