Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 40. Procedimiento sancionador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 2 de abril de 2017.
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Artículo 40. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones establecidas en la presente Ley será el regulado por en el Capítulo V, V del Título V III de la Ley 3/1995, 4/2005, de 8 1 de marzo, junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. No obstante lo anterior, caso de que el inculpado no efectúe alegaciones, presente documentos ni solicite la práctica de pruebas frente al acuerdo de iniciación del procedimiento, dicho acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución, cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, comprendiendo hechos, calificación jurídica, valoración y sanción a imponer, así como la normativa de aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de abril de 2017 En vigor | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


