Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 43. Tasas por juego.
Artículo 43. Tasas por juego.
La tasa de servicios prestados por la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Consejería competente en la materia, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


