LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 6. Revocación de autorizaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 2 de abril de 2017. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Revocación de autorizaciones.
La autoridad administrativa competente en materia de autorizaciones podrá acordar su revocación, mediante un procedimiento abreviado, con audiencia de los titulares de las autorizaciones, en los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de alguno de los requisitos esenciales exigidos por la normativa específica de cada juego o apuesta.
b) La falta de funcionamiento de los locales establecimientos de juego durante un tiempo superior a la mitad del período periodo anual de apertura autorizada durante el mismo, salvo que su reglamentación determinase un período periodo distinto.
c) El incumplimiento de las medidas de seguridad mediante resolución administrativa que determine la suspensión o cierre de los locales de acuerdo con la normativa sobre espectáculos y actividades recreativas.
d) La falta de constitución de las fianzas a que se refiere el artículo 26 en los plazos previstos.
e) El impago total o parcial de los tributos sobre el juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2017 En vigor BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →