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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 8. Publicidad y patrocinio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Publicidad.
Sin perjuicio del oportuno desarrollo reglamentario, queda expresamente prohibida toda Toda forma de publicidad que, directamente, que incite o estimule la práctica del juego en todo lugar exterior estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen de publicidad que se desarrolle reglamentariamente.
Se considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en
los propios locales y en los medios de comunicación. comunicación especializados en el sector de juego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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