Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.
Artículo 8. Publicidad y patrocinio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 8. Publicidad.
Sin perjuicio del oportuno desarrollo reglamentario, queda expresamente prohibida toda Toda forma de publicidad que, directamente, que incite o estimule la práctica del juego en todo lugar exterior estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen de publicidad que se desarrolle reglamentariamente.
Se considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en los propios locales y en los medios de comunicación. comunicación especializados en el sector de juego.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1939 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2017 | BOE-A-2017-4394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-537 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


