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Legislación › Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas.

Artículo 8. Publicidad y patrocinio.

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Artículo 8. Publicidad. Publicidad y patrocinio.
1. Toda forma La publicidad, promoción, y patrocinio de publicidad que incite o estimule la práctica del juego los juegos y apuestas, con excepción de las combinaciones aleatorias, estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente. Dicha actividad deberá ser socialmente responsable y prestar la debida atención a la protección de menores y otros colectivos vulnerables. La publicidad y promoción deberán garantizar el adecuado conocimiento de las reglas y condiciones en que se desarrolle reglamentariamente. el juego. En todo caso, cualquier publicidad sobre el juego deberá explicitar la promoción de actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.
No obstante, quedan prohibidas las acciones publicitarias que directamente inciten o estimulen la práctica del juego y apuestas a través de canales electrónicos.
2. Se considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en el interior de los propios locales establecimientos de juego y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego, así como la de carácter meramente informativo, tales como el nombre y ubicación del juego. local, los juegos permitidos o servicios que se ofrecen.
3. Toda actividad publicitaria o promocional de juego hará constar con claridad y de forma legible, mediante textos o imágenes, según el soporte utilizado, que el juego queda prohibido a los menores de edad y que su práctica abusiva puede generar adicción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de febrero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1939 Leer Qué cambió
2 de abril de 2017 BOE-A-2017-4394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-537 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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