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Legislación › Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

Artículo 5. Solicitud de inscripción.

1. La inscripción en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros se deberá solicitar a la Secretaría General de Pesca Marítima conforme al modelo del anexo I del presente Real Decreto.

2. La solicitud debe realizarla el socio o socios españoles que dispongan del correspondiente permiso o autorización por parte de la empresa pesquera en el país tercero a tal fin.

3. Las empresas pesqueras que soliciten su inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación precisa de su constitución:

a) Copia autorizada de la escritura de constitución de la empresa pesquera en el país tercero con expresión de relación de accionistas y cuota de participación en el capital social.

b) Estatutos de la empresa pesquera en el país tercero, legalizados notarialmente.

c) Contrato definitivo de venta o aportación del buque o buques pesqueros incluidos en dicha empresa, con expresión de su nombre y matrícula en el país tercero.

d) Listado nominativo de la tripulación, con indicación de su nacionalidad, titulación y número del documento nacional de identidad o pasaporte.

e) Acuerdo social en el que figure el compromiso de abastecer prioritariamente el mercado comunitario de productos pesqueros.

f) Licencia o autorización de pesca del país tercero.

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