Legislación › Real Decreto 601/1999, de 16 de abril, por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
Disposición adicional única. Convenios.
Disposición adicional única. Convenios.
En el caso de que las estipulaciones de un Convenio o Acuerdo de Pesca suscrito por la Unión Europea con un país tercero, o que éste exija un porcentaje específico del capital social de la empresa o de la tripulación a bordo de cada buque distinto del expresado como mínimo en este Real Decreto, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá a realizar la adecuación correspondiente.


