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Legislación › Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

Artículo 6. Ámbito material.

Artículo 6. Ámbito material.

1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:

a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.

b) Daños materiales a terceros.

c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.

d) Daños a buques por colisión o sin contacto.

2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro.

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