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Legislación › Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea constituyente deberá:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de los responsables de la Asociación de Protésicos Dentales.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Proceder a la elección de las personas que habrán de ocupar los cargos correspondientes a los órganos colegiados.

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