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Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.

En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 18 de enero de 2000 · Último cambio el 18 de enero de 2000 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.
  4. Disposición adicional única. Adaptación del Registro Central de Personal.
  5. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  6. Disposición final única. Entrada en vigor.
  7. Firma
  8. REGLAMENTO
  9. CAPÍTULO I
  10. Artículo 1. Naturaleza y fines del Registro Central de Personal.
  11. Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal.
  12. Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal.
  13. Artículo 4. Soporte informatizado al Registro Central de Personal.
  14. CAPÍTULO II
  15. Artículo 5. Ámbito registral.
  16. Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.
  17. Artículo 7. Documentos registrales.
  18. Artículo 8. El número de registro de personal.
  19. Artículo 9. El número de identificación personal.
  20. Artículo 10. Asientos registrales.
  21. Artículo 11. Procedimiento para la práctica de los asientos.
  22. Artículo 12. Inscripciones registrales.
  23. Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias.
  24. Artículo 14. Anotaciones provisionales.
  25. Artículo 15. Anotaciones marginales.
  26. Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos.
  27. Artículo 17. Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas.
  28. Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso.
  29. Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
  30. CAPÍTULO III
  31. Artículo 20. Ámbito y naturaleza de la información.
  32. Artículo 21. Obtención de la información.
  33. Artículo 22. Destinatarios de la información.