Legislación › Real Decreto
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas.
En vigor Ministerio de Administraciones Públicas · Publicada el 18 de enero de 2000 · Último cambio el 18 de enero de 2000 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Modificación del Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio.
- Disposición adicional única. Adaptación del Registro Central de Personal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza y fines del Registro Central de Personal.
- Artículo 2. Funciones del Registro Central de Personal.
- Artículo 3. Organización del Registro Central de Personal.
- Artículo 4. Soporte informatizado al Registro Central de Personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Ámbito registral.
- Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.
- Artículo 7. Documentos registrales.
- Artículo 8. El número de registro de personal.
- Artículo 9. El número de identificación personal.
- Artículo 10. Asientos registrales.
- Artículo 11. Procedimiento para la práctica de los asientos.
- Artículo 12. Inscripciones registrales.
- Artículo 13. Anotaciones registrales ordinarias.
- Artículo 14. Anotaciones provisionales.
- Artículo 15. Anotaciones marginales.
- Artículo 16. Cancelación, sustitución y modificación de asientos.
- Artículo 17. Anotaciones relativas a la ocupación de puestos o plazas.
- Artículo 18. Expedientes personales, certificaciones y derecho de acceso.
- Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Ámbito y naturaleza de la información.
- Artículo 21. Obtención de la información.
- Artículo 22. Destinatarios de la información.


