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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 108. Desestimiento y rectificación.

Artículo 108. Desestimiento y rectificación.

1. El cliente podrá desistir de su reclamación en cualquier momento, asimismo la Caja podrá rectificar libremente su situación con el cliente en cualquier momento anterior a la finalización del expediente, en ambos supuestos se pondrá en conocimiento del Defensor del Cliente en el plazo máximo de un mes.

2. Si la rectificación fuese a satisfacción del reclamante o si se produce el desestimiento expreso del mismo, se procederá al archivo de la reclamación dando cuenta a ambas partes. Si no fuese a satisfacción del reclamante, el Defensor del Cliente habrá de darle cuenta de las actuaciones judiciales que pudieran corresponderle.

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