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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 113. Infracciones muy graves.

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Artículo 113. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado, de acuerdo con el artículo 4, e), de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
b) Iniciar sus operaciones antes de estar autorizadas para ello, así como modificar los Estatutos y Reglamentos sin observar las prescripciones de aplicación, y realizar la fusión, disolución, escisión o cesión global del activo y pasivo, y modificación de los Estatutos y Reglamentos, pasivo sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las prescripciones condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de aplicación. declaraciones falsas o por otro medio irregular.
c) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado, de acuerdo con el artículo 4, d), de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
d) El no sometimiento de sus cuentas anuales a auditoría externa, con sujeción a la normativa vigente en la materia, de conformidad con el artículo 4, g), de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
e) La negativa o resistencia a la actuación inspectora, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al respecto, de conformidad con el artículo 4, h), de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
f) La falta de remisión a la Consejería de Economía y Hacienda de cuantos datos o documentos deban ser aportados o que la misma requiera en el ejercicio de sus funciones, o la falta de veracidad en los mismos, cuando con ello se dificulte la apreciación de la solvencia de la entidad. A los efectos de esta infracción, se entenderá que hay falta de remisión cuando la misma no se produzca dentro del plazo concedido al efecto al recordar por escrito la obligación o reiterar el requerimiento.
g) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave, de conformidad con el artículo 4, k), de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
h) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus depositantes, prestatarios y al público en general general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevante. relevantes.
i) No convocar la Asamblea General extraordinaria cuando sea solicitada, al menos, por un tercio de ordinaria en los Consejeros Generales periodos previstos en el artículo 65.1 de que se componga esta Ley, o la Asamblea General, o a petición de General extraordinaria cuando la convocatoria sea solicitada por la Comisión de Control, Control o por los Consejeros Generales, en el supuesto previsto los términos previstos en el artículo 83.1, e), 66.1 de esta Ley.
j) La falta de cumplimiento, en el plazo fijado al efecto, del requerimiento que se formule por la Consejería de Economía y Hacienda, en el supuesto previsto en el artículo 53.2 de la presente Ley.
k) Las infracciones graves, cuando durante los cinco años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta a la Caja de Ahorros sanción firme por el mismo tipo de infracción.
l) No convocar las reuniones del Consejo de Administración en los supuestos previstos en el artículo 73.1 de esta Ley.
m) El establecimiento de pactos o acuerdos, la adopción de decisiones o la realización de actos que contravengan lo establecido en los artículos 50, 50.bis y 87 de la presente Ley, en materia de retribuciones e indemnizaciones, así como el aprovechamiento de sus efectos.
n) La vulneración reiterada de las normas reguladoras de los procesos para la elección y designación de los órganos de gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18162 Leer Qué cambió
29 de abril de 2011 BOE-A-2011-90006 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2002 BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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