Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 117. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002.
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Artículo 117. Sanciones.
De conformidad con los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, las 1. Las infracciones a que se refieren los artículos anteriores darán lugar a la imposición a las Cajas de Ahorros de una de las siguientes sanciones: sanciones previstas en el presente artículo.
1. 2. Por la comisión de infracciones muy graves: graves, será impuesta una o más de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas trescientos mil euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
b) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía.
2. c) Amonestación pública, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” conforme al artículo 120 de esta Ley.
3. Por la comisión de infracciones graves: graves, se impondrá una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública. pública, que será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de la publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” conforme al artículo 120 de esta Ley.
b) Multa por importe de hasta el 0,5 medio por 100 ciento de sus recursos propios o hasta 2.500.000 pesetas 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
3. 4. Por la comisión de infracciones leves: leves, se impondrá una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas. 60.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2002 En vigor | BOE-A-2003-992 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


