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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 118. Otras sanciones.

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Artículo 118. Otras sanciones.
1. De conformidad con los artículos 12 y 15 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, además con independencia de las sanciones la sanción que corresponda imponer a la Caja de Ahorros, Ahorros por la comisión de infracciones muy graves se impondrá una de graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la misma misma, sean responsables de la infracción, cuando ésta le sea imputable por su conducta dolosa o negligente: infracción:
a) Multa a cada responsable uno de ellos por importe no superior a 10.000.000 de pesetas. 150.000 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración, administración o dirección en la misma entidad de crédito, crédito por un plazo máximo de cinco años.
d) Separación del cargo, con inhabilitación Inhabilitación para ejercer cargos de administración, administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo máximo de no superior a diez años.
En caso de imposición de las sanciones previstas en las letras c) y d) de este apartado, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra a) del mismo.
2. De conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, además con independencia de las sanciones la sanción que corresponda imponer a la Caja de Ahorros, por la comisión de infracciones graves se impondrá una de podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes quienes, ejerciendo cargos de administración administración, de hecho o dirección de derecho, en la Caja de Ahorros misma, sean responsables de la infracción, cuando ésta les sea imputable por su conducta dolosa o negligente: infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas. 90.000 euros.
d) Suspensión Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en el ejercicio cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por un plazo no superior a un año.
En caso de imposición de la sanción prevista en la letra d) de este apartado, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c) del mismo.
3. Las sanciones aplicables a los miembros de las Comisiones de Control de Cajas de Ahorros que sean responsables de las infracciones muy graves o graves serán, respectivamente, las previstas en las letras b), c) y d) del apartado 1 y letras a), b) y d) del apartado 2 de este artículo. Además, por la comisión de infracciones muy graves o graves podrán imponerse las sanciones de multa de hasta 1.000.000 de pesetas, 15.000 euros, y de hasta 500.000 pesetas, 9.000 euros, respectivamente. Por la comisión de infracciones leves podrán imponerse la sanción de amonestación privada o la de multa por importe de hasta 50.000 pesetas. 250.000 euros. Para la determinación de la sanción concreta a imponer se tendrán en cuenta, en la medida en que puedan resultar de aplicación, los criterios previstos en el artículo 119 de esta Ley.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, quedarán exentos de responsabilidad quienes, formando parte de un órgano colegiado, no hubiesen asistido por causa justificada a la reunión o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con la decisión o acuerdo que hubiese dado lugar a la infracción.
Asimismo, quedarán exentos de responsabilidad los miembros de los órganos colegiados de Administración cuando la infracción sea exclusivamente imputable a Comisiones Ejecutivas, Gerentes, Directores generales o asimilados, u otras personas con funciones en la entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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