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Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 120. Publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 120. Publicación.
Las sanciones firmes impuestas por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Andalucía”. Asimismo será objeto de dicha publicación la sanción consistente en amonestación pública. pública prevista en el artículo 117.3 a) de esta Ley.
Respecto de las restantes infracciones graves, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez que estas éstas hayan adquirido firmeza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-992 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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