Legislación › Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
Artículo 14. Aprobación de Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 1999 y la del 24 de octubre de 2009.
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Artículo 14. Autorización. Aprobación de Estatutos y Reglamentos de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno.
1. Aprobado Una vez adoptado el acuerdo de fusión por la Asamblea General, corresponde al Consejo las Asambleas Generales de Gobierno, a propuesta las Cajas de Ahorros que participen en la misma se formulará ante la Consejería de Economía y Hacienda, autorizar, previo informe Hacienda solicitud conjunta de aprobación de los Estatutos y del Banco Reglamento de España, cualquier fusión en que intervenga alguna Caja procedimiento regulador del sistema de Ahorros con domicilio social en Andalucía. En designación de los órganos de gobierno de la autorización nueva entidad resultante de la fusión deberán observarse las condiciones siguientes: o, en su caso, de las
a) Queentidades modificaciones que deseen fusionarse no se hallen en período de liquidación, ni respecto de ellas exista acuerdo hayan de disolución. introducir en los
b) Que queden a salvoderechos Estatutos y garantías en el Reglamento de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión. entidad absorbente. A la
c) Que la fusión favorezcaconsecución de los principios que citada solicitud se contemplan en el artículo 3 de acompañará la presente Ley. documentación establecida reglamentariamente.
2. Las modificaciones La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los Estatutos y Reglamentos de la entidad absorbente, el Reglamento o los Estatutos sus modificaciones cuando se ajusten a la normativa vigente, ordenando, en caso contrario, su adecuación a la misma conforme al procedimiento previsto reglamentariamente.
La eficacia de la nueva entidad constituida por fusión aprobación de otras, deberán ser elevados los Estatutos y el Reglamento quedará supeditada a la Consejería posterior autorización de Economía y Hacienda, que ordenará la adecuación fusión por el Consejo de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios establecidos Gobierno prevista en la normativa estatal y autonómica vigente procediendo, el artículo siguiente, quedando sin efecto en su caso, a su aprobación. el supuesto de no otorgarse dicha autorización.
3. En el plazo máximo de un mes a partir de la notificación de la autorización, la fusión será elevada sin más trámites a escritura pública, y su otorgamiento publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en dos periódicos de gran circulación en las provincias en las que cada una de las Cajas que participen tengan su domicilio. En el plazo de quince días se presentará en el Registro Mercantil correspondiente y, en igual plazo a partir de la inscripción en el Registro Mercantil, se presentará en la Consejería de Economía y Hacienda al efecto de causar inscripción definitiva en el Registro de Cajas de Andalucía y en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular.
Si hubiere retraso en el otorgamiento de la escritura o en su presentación a inscripción, los miembros del Consejo de Administración responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que sean exigibles, de acuerdo con la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90031 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


